Gasoleo Profesional

Aprobado el Gasóleo Profesional mediante la LEY 36/2006, de 29 de noviembre.

El BOE del 30 de noviembre de 2006 dice:

«Artículo 52 bis. Devolución parcial por el gasóleo de uso profesional.
1. Los titulares de los vehículos citados en el apartado 2 que cumplan los requisitos establecidos en el mismo tendrán derecho a una devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos satisfecho o soportado respecto del gasóleo de uso general que haya sido utilizado como carburante en el motor de aquéllos.

sigue....
Share This

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Contacto

Formulario de contacto

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *