y perdón por la expresión
La propuesta de los 12 días progresa adecuadamente
* La Comisión Europea ha aceptado incluir la propuesta de los 12 días del transporte de viajeros, que fue consensuada en mayo entre la IRU y los sindicatos europeos, ETF, en la modificación del AETR, Acuerdo Europeo sobre trabajo de las tripulaciones de los vehículos que efectúen transportes internacionales por carretera, un paso más en el avance de esta propuesta, que abriría las puertas para poder modificar el Reglamento 561/2006 y optar al séptimo día de conducción para los conductores del transporte internacional de mercancías por carretera
La Comisión ha hecho algunas precisiones sobre la propuesta acordad entre la patronal y sindicatos europeos: en el acuerdo de mayo, se hablaba de que "los servicios que utilizan la excepción de los doce días deben estar separados de otros servicios sometidos al Reglamento 561/2006, lo que dejaba fuera al transporte regular de menos de 50 Km", en el texto de la Comisión se habla que sólo se podrá utilizar la excepción cuando el conductor realice un sólo servicio.
Asimismo, se exige acumular dos descansos al final del periodo, lo que no se incluía en el acuerdo con los sindicatos. También, y eso es positivo para los empresarios, se han suprimido las limitaciones al trabajo nocturno para poder utilizar la excepción.
Revisión de la CE
En definitiva, se admitirá que un conductor que realiza un transporte internacional de pasajeros que no sea un servicio regular pueda retrasar el descanso semanal hasta no más de 12 periodos de 24 horas desde el final del periodo de descanso semanal anterior, siempre que:
- El servicio transcurra al menos 24 horas fuera del territorio del Estado en que se inició.
- El conductor realice al final del periodo, bien dos descansos semanales normales, o bien un descanso normal y uno reducido, que deberá ser compensado en las tres semanas siguientes.
- A partir de determinada fecha, aún por fijar, el vehículo esté equipado con tacógrafo digital.
Fuente: ::LyT::
La Comisión ha hecho algunas precisiones sobre la propuesta acordad entre la patronal y sindicatos europeos: en el acuerdo de mayo, se hablaba de que "los servicios que utilizan la excepción de los doce días deben estar separados de otros servicios sometidos al Reglamento 561/2006, lo que dejaba fuera al transporte regular de menos de 50 Km", en el texto de la Comisión se habla que sólo se podrá utilizar la excepción cuando el conductor realice un sólo servicio.
Asimismo, se exige acumular dos descansos al final del periodo, lo que no se incluía en el acuerdo con los sindicatos. También, y eso es positivo para los empresarios, se han suprimido las limitaciones al trabajo nocturno para poder utilizar la excepción.
Revisión de la CE
En definitiva, se admitirá que un conductor que realiza un transporte internacional de pasajeros que no sea un servicio regular pueda retrasar el descanso semanal hasta no más de 12 periodos de 24 horas desde el final del periodo de descanso semanal anterior, siempre que:
- El servicio transcurra al menos 24 horas fuera del territorio del Estado en que se inició.
- El conductor realice al final del periodo, bien dos descansos semanales normales, o bien un descanso normal y uno reducido, que deberá ser compensado en las tres semanas siguientes.
- A partir de determinada fecha, aún por fijar, el vehículo esté equipado con tacógrafo digital.
Fuente: ::LyT::
Toll Collect
Desde el 1 de enero, la tasa a pagar por Kilómetro en las autopistas alemanas se verá incrementada hasta llegar a los 16c€/km.
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